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Mendoza oficializó el cobro a los extranjeros que se atiendan en hospitales públicosLa medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través del decreto 1266. Establece que aquellos que no tengan residencia temporal o permanente deberán pagar para recibir atención médica. También les cobrarán a los argentinos que tengan obra social o prepaga. A partir del 1° de agosto, el gobierno de Mendoza empezará a cobrarle a los extranjeros que se atiendan en hospitales públicos de toda la provincia. La medida rige para los turnos programados, cirugías y partos, pero no contemplarán las urgencias médicas. El decreto N°1266 fue publicado el 24 de julio en el Boletín Oficial y establece que los ciudadanos sin residencia argentina deberán pagar un canon para recibir asistencia en los centros de salud del Estado. Esta medida será implementada el jueves junto con la reglamentación del REFORSAL, el nuevo ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud, que busca “recuperar los costos de los insumos públicos utilizados”, según explicó Daniela Correa, directora de la entidad. “Se le va a cobrar a todos los extranjeros, con excepción de las urgencias. El pago será en el momento, en efectivo, a una cuenta corriente del REFORSAL y se emitirá una factura para que cada persona pueda solicitar devolución en su país de origen”, detalló en diálogo con Radio Mitre. De acuerdo a un informe que realizó recientemente la entidad, “un 10% de los extranjeros se hacen cirugías en Mendoza, el mayor porcentaje son partos y cirugías de mayor complejidad”. Además, informó que la mayoría son residentes de Chile. Por otro lado, el decreto también establece que el REFORSAL se encargará de cobrarles a los argentinos que vayan a hospitales y centro sanitarios públicos, y que tengan cobertura de salud privada. “La idea es que paguen los que tienen obras sociales y los extranjeros, para poder usar esa recaudación y repartirla entre los profesionales”, dijo el gobernador Alfredo Cornejo este lunes. Qué dice el decreto sobre el cobro a los extranjeros Los pacientes de nacionalidad extranjera considerados “no residentes” (según la Ley de Migraciones N° 25.871) deberán pagar por la asistencia médica recibida. Estos gastos pueden ser cubiertos por la entidad pública o privada de su país de origen. Los extranjeros que acrediten ser residentes permanentes o temporarios en la Argentina tendrán acceso a la cobertura de salud en las mismas condiciones que los residentes argentinos. Esto significa que recibirán asistencia médica gratuita en los hospitales públicos si no tienen cobertura médica. En casos de urgencias o emergencias, no se negará asistencia médica a ningún paciente extranjero, independientemente de su condición migratoria. Qué dice el decreto sobre el cobro a los argentinos que tengan obra social o prepaga El decreto establece que si el residente de Mendoza tiene obra social, será la aseguradora de salud la que paga por la atención médica en los hospitales públicos. Las personas no tendrán que pagar nada extra de su bolsillo. Además, los hospitales deben informar sobre lo que tienen pendiente de cobrar a las obras sociales, para que el sistema de salud pueda hacer un seguimiento y asegurarse de que se pague lo que corresponde. También, el Gobierno puede hacer acuerdos especiales con las obras sociales para establecer cómo se pagarán estos servicios. ![]() |
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