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24-04-2022  |  Locales 595
    

Las Lomitas: Reino del Revés y Tumba del Derecho



De la escuela del derecho libre a la justicia delivery





En fecha 7 de enero del año 1984, ingresó a la Legislatura Provincial una nota firmada por los señores Modesto Meza y Hugo Leocadio Aranda, quienes invocando sus condiciones de Presidente y Vicepresidente del Partido Justicialista del Departamento Patiño, respectivamente, proponen para ocupar el cargo de Juez de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia con asiento en la localidad de Las Lomitas al Dr. Carlos Gerardo González, eludiendo el trámite institucional que disponía que tal facultad pertenecía al Superior Tribunal de Justicia cuando no se había creado aún el Consejo de la Magistratura. Pequeño detalle, no obstante lo cual González fue efectivamente designado para el cargo, ascendiendo posteriormente en su carrera judicial hasta llegar a la presidencia del máximo órgano jurisdiccional de Formosa. Y por si alguna duda quedara sobre la razón que motivara semejante exabrupto institucional proveniente del poder político, quedó despejada prontamente, ya que el novel magistrado apenas dejó pasar un día desde su asunción al cargo para dictar el auto de sobreseimiento “total y definitivo”, con la expresa constancia de que la causa no afecta el “buen nombre y honor” del imputado Modesto Meza por “malversación de caudales públicos” (Art. 261 del Código Penal) en el Expte. 2767/78.

A partir de ese momento la administración de justicia se fue degradando en dicha localidad con magistrados que dictaron autos y sentencias absurdas que hubieran sido hasta desopilantes si no fueran tan trágicas para la vida en democracia. Se inicia la vigencia del método de interpretación de la ley propugnada por la denominada “Escuela del Derecho Libre”, que considera, según sus expositores, que la ley es solo una referencia y que el juez puede apartarse de ella cuando hiere su sentimiento de justicia, pudiendo los fallos ser: de acuerdo a la ley, en defecto de la ley y contra la ley. Con tal criterio desaparece toda seguridad jurídica y la misma democracia, siendo posiblemente el origen del Reino del Revés que describe María Elena Walsh, donde “nada el pájaro y vuela el pez. Un ladrón es vigilante y otro es juez”.

EVASIÓN TRIBUTARIA AGRAVADA Y LAVADO DE DINERO

El caso concreto en el marco del cual se efectúan las presentes consideraciones se inicia por denuncia del Ing. Jorge Alberto Micillo (Expte. 2367/20), imputando a los Srs. Walter Género y Horacio Faga el delito de usurpación descripto y reprimido en el Art. 181 inc. 1, del Código Penal, requiriendo desde el inicio la medida precautoria de “no innovar” que fue concedida por la jueza Gabriela Soledad Plazas, considerando que se encuentran acreditados los requisitos a tal fin: la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora, lógicamente.

En la figura penal atribuida a los denunciados no está permitido discutir la propiedad, sino la posesión y/o tenencia del inmueble. A los pocos días, sin notificación alguna a la parte querellante y actor civil, estando la causa en periodo de secreto de sumario, sin existir siquiera declaraciones indagatorias de los acusados, ni tampoco prueba investigativa alguna; sin controlar la obligación de abonar la tasa de justicia; ignorándose olímpicamente que el objeto del proceso no es el derecho de propiedad (que corresponde hacer valer en sede civil), sin dar intervención al Agente Fiscal, la jueza decide dejar sin efecto la medida cautelar en base a un Contrato de Permuta en donde las partes (pretenso comprador y los vendedores) pactan en sus cláusulas cometer los delitos de evasión fiscal y lavado de dinero, nada menos, según se consignan expresamente en Escritura Pública 777 agregada a las actuaciones. Es decir la jueza otorga validez legal a la maniobra delictual para revocar la medida cautelar invocando como toda fundamentación que constituye un “caudal probatorio”, otorgando apresuradamente certeza de la inocencia de los imputados, quienes ya habían comenzado la vandalización total del inmueble rural que lleva ya más de un año y medio con enormes destrozos; como asimismo agresiones, amenazas y obstaculización para desplazarse en el interior del campo que Micillo tiene en posesión y reside hace más de 30 años. Y habiendo realizado 20 denuncias en la Comisaría de Las Lomitas, incluido un atentado con una camioneta lanzada, causándole lesiones, encontrándose en compañía de su hija de 13 años, sin que ninguna sea tramitada por oposición de la Dra. Plazas, según le informaron los policías que llevaron las denuncias “en consulta” a la magistrada, al mismo tiempo que el propio Intendente Municipal Atilio Basualdo le informara a la víctima que al parecer era la banda que asesinó en el Chaco al estanciero Manuel Roseo la que podría terminar con su vida; motivo por el cual el Ing. Micillo decidió con premura otorgar otro poder especial, con carácter de irrevocable y validez pos mortem que se encuentra agregado en el expediente. Incluso el querellante decidió radicar una exposición (357/21-C-L.L) en la Comisaría de Las Lomitas, requiriendo expresamente se le otorgue seguridad para él y su familia que no le brinda la jueza Plazas, comunicando lo denunciado al Ministro de Gobierno Jorge González y al Jefe de Policía Comisario General Walter Arroyo, sin obtener siquiera un acuse de recepción del reclamo.

En síntesis, técnicamente, en el aspecto jurídico, el caso es muy sencillo y fácil de resolver, en razón de que confrontan dos partes con sus respetivos intereses: el Ing. Micillo por el derecho de posesión (no de propiedad) del inmueble durante, más de 30 años, acreditado abrumadoramente en la causa y el pretenso comprador “propietario” en base a un Contrato de Permuta proveniente de un acto ilícito de nulidad absoluta, amén de que tal pretensión no es admisible tramitar en el proceso incoado, incurriendo la jueza recusada en el delito de prevaricato previsto y reprimido en el Art. 269 del Código Penal.

JUSTICIA DELIVERY
En el contexto de anomia total en que cumplía su función la Dra. Plazas, estando convencido de su desprecio absoluto por los derechos y las garantías consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de DD.HH. incorporados; en la certeza de que se avecinaba la culminación del “uso de las ruinas del procedimiento utilizado para construir la tumba del Derecho”, al decir del prestigioso jurista rosarino Alvarado Velloso, decidimos recusar a la jueza Gabriela Soledad Plazas, por ausencia de imparcialidad, y ejercicio delictual de la magistratura con el encubrimiento de los delitos de evasión tributaria agravada y delitos de lavado de dinero, logrando que la Excma. Cámara Primera en lo Criminal hiciera lugar considerando que existía para la víctima “temor de parcialidad” y su Presidenta dispusiera posteriormente devolver las actuaciones para que el fiscal de la baja instancia investigue, de acuerdo a lo dictaminado por el Fiscal General de Segunda Instancia y posterior remisión a la Justicia Federal, por ser el fuero competente para entender, amén de las intervenciones que las respectivas leyes facultan a los organismos recaudadores perjudicados (AFIP y Dirección de Rentas de la Provincia).

Es la primera vez en tantos años de ejercicio profesional que conozco un caso de confesión expresa de delitos en una escritura pública entregada a la propia jueza que entendía en la causa penal.

A raíz del apartamiento de las actuaciones de la jueza Plazas por recusación, se designó por sorteo en calidad de Conjuez al Dr. Freddy Ramón Peralta, empleado público de la Municipalidad de Las Lomitas, dependiente del Intendente Basualdo, quien fue peor que la magistrada, pues no solo convalidó todo lo actuado por la misma en coincidencia con la totalidad de los fiscales subrogantes, ignorando supinamente que superaban el agravamiento tipificado en Art. 277 del Código Penal respecto al encubrimiento para ingresar alegremente en la figura penal prevista en Art. 45 de dicho código, en razón de tipificarse la conducta de todos ellos directamente en participación criminal debido a que son responsables de la continuación de los destrozos en el inmueble rural objeto del litigio. Es decir son los que permiten continuar la vandalización en el predio manteniendo el cese de la medida precautoria de “no innovar”.

Sin pretender ni mucho menos agotar el análisis de los engendros procesales de sus resoluciones, quiero señalar que el Dr. Peralta no se percató que “tiene incompatibilidad” para desempeñar el cargo de Conjuez y cuando fue recusado pidiendo la nulidad de todo lo actuado por tal motivo, se opone a la recusación alegando que “desde el día” en que fue designado pidió licencia en sus funciones como empleado en la Municipalidad, evidenciando así que desconoce, o no le importa, la situación de estabilidad garantizada por la Constitución Nacional. Nadie deja de ser “empleado público” por una solicitud de licencia concedida.

Otra prueba de los afanes del Conjuez en la causa que le fuera confiada para garantizar la impunidad de los delincuentes, lo constituye su tarea de “cirujano” en el expediente efectuando una verdadera “ablación” para extirpar de las actuaciones las referidas al dictamen del Fiscal de Cámara y la resolución de la Presidencia disponiendo que se debe investigar los delitos de evasión tributaria agravada y lavado de activos, formando otra causa cuando en realidad se debe remitir con carácter de urgente al Juzgado Federal pues se trata del “modus operandi” de los narcotraficantes para ingresar dinero en el circuito financiero legal, recurriendo precisamente a los fondos provenientes de la droga, operaciones inmobiliarias y evasión tributaria.

Finalmente, el Conjuez, luego de dictar las resoluciones de convalidación de todo lo actuado por la magistrada recusada, decidió sin más llevarse todos los expedientes a su casa, por no tener “comodidades” en el edificio del Juzgado, explicó luego de ser denunciado en un acta labrada por Secretaria reclamando la devolución de las actuaciones, pues además del ilícito proceder del Dr. Peralta, es tanto o de mayor gravedad que con dicha conducta impidió que el querellante y actor civil pudiera compulsar la causa y peticionar las medidas que consideramos aptas en el ejercicio del derecho constitucional de defensa y del debido proceso. Nacía así la “justicia delivery, a domicilio”, creada por el Conjuez. A propósito cabe recordar que ya en el “Talmud”, hace más de mil años, los sabios judíos nos enseñaron que: “Desgraciados son los pueblos cuyos jueces merecen ser juzgados”. Y es verdad atento a la lamentable situación en nuestro país, que es de público y notorio conocimiento, con un avance incontenible de los narcotraficantes con sus ilimitados recursos para corromper a todas las autoridades, incluidos jueces y fiscales, al extremo de que es posible que la próxima generación de jóvenes sean verdaderos zombis en su mayoría; por ahora hasta los niños de pocos meses de vida padecen síndrome de abstinencia por la cocaína. Son cuestiones de extrema gravedad que imponen debates públicos, de cara a la sociedad, sacarlos de la semiclandestinidad de los juzgados, ámbito donde el ocultamiento, la solidaridad y hasta la complicidad entre magistrados no resultan extraños, lamentablemente.

Dr. Pedro A. Velázquez Ibarra, Abogado. DNI 8229790



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