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Docentes examinan normativas cooperativas en una investigación educativa“No es de extrañar que la legislación sea pródiga en su reconocimiento con el cooperativismo puesto que son directamente proporcional al benéfico accionar cooperativo”. Docentes investigadores sobre pedagogía y socio-educativa Ana María Ramírez Zarza y José Yorg aludieron que “desde TECNICOOP buscamos en esta oportunidad, generar y compartir información sobre las leyes de promoción cooperativa en Argentina para contribuir y promover una ciudadanía culta e informada sobre el noble cooperativismo”. “Conocer -indicó la Cra. Ramírez Zarza- la historia del cooperativismo argentino a través de las leyes nutre a educandos y público en general con saberes relevantes sobre la producción, trabajo, educación y políticas públicas benéficas al pueblo y de tal modo se incrementa el horizonte cultural del pueblo”. A su vez el Lic. José Yorg ilustró que “cada normativa tiene su origen y trayectoria de vida intensa con sus fundamentos sólidos de promulgación que sustentan un fin de progreso social y económico, reparar desigualdades sociales y sobre todo implica edificar una sociedad equitativa y fraterna”. BENÉFICO ACCIONAR COOPERATIVO “Las indagaciones que realizamos incluyó normativas que generaron estructuras de organismos oficiales de planificación y ejecución de la educación cooperativa escolar como política educativa estratégica nacional, empezando por la “Comisión de Cooperativas Escolares”, inserto en el Segundo Plan Quinquenal del gobierno de Perón”, fijó Ramírez Zarza. Señaló Yorg que “Pusimos atención en las siguientes leyes: 16583/66, y sus reglamentaciones, que declaran de alto interés la enseñanza del cooperativismo en la escuelas, en la ley 23.427/86 que dice “Créase el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa cuyas finalidades serán las siguientes: Promover mediante los programas pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza, primaria, secundaria y terciaria”. Ambos docentes pusieron énfasis en la Ley 26206 de educación nacional en su artículo 90 que estipula claramente la educación cooperativa y la capacitación correspondiente para docentes, y concluyeron que “no es de extrañar que la legislación sea pródiga en su reconocimiento con el cooperativismo, cabe decir, sin temor, que son directamente proporcional al benéfico accionar cooperativo”, concluyeron. |
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