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07-09-2026  |  Locales 27
    

Golpe de Estado en Villafañe



El golpe.




Este lunes, siete de septiembre de 2026, tres de los cuatro concejales que integran el Concejo Deliberante de Mayor E. Villafañe, resolvieron destituir al Intendente peronista Víctor Ramón “Sata” Osorio, electo por amplia mayoría en los comicios del 2023.

Resulta que el impulsor y denunciante del mentado “Juicio Político”, es el propio Hugo “Burro” Onisinchuk, anterior intendente por el Peronismo, que fuera derrotado en las urnas por “Sata” Osorio.

Onisimchuk fue electo el año pasado, junto con su esposa como concejales de Villafañe en las elecciones legislativas.

Desde su asunción en el cargo, Onisimchuk le hizo la vida imposible al intendente, demostrando un evidente resentimiento por haber perdido las elecciones del 2023, sancionando ordenanzas que invaden la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal, aprovechando su mayoría circunstancial en el Concejo Deliberante, en donde suma tres de los cuatro ediles, con los votos de su mujer, Karen Stefani Silva, de su antigua secretaria, Josefina Méndez y el suyo propio.

Lo cierto es que “Burro” ejerció de denunciante, presidió la Comisión de Acusación del Concejo y terminó votando, obviamente, a favor de su denuncia y de su acusación, para que se destituya al Intendente y que asuma, en su lugar, su propia esposa, la concejal Silva quien también votó por la destitución, para aprovechar la parada y quedarse con un cargo de Intendenta para el que no fue elegida.

INEXISTENCIA DE CAUSA DE JUICIO POLITICO

Ahora, en un sistema democrático como el que elegimos en Argentina y en Formosa, lo que manda es la Voluntad Popular, que es Soberana y debería ser inviolable.

Pero parece que “Burro” y su banda no tienen ningún problema para pasar por encima de la Voluntad del Pueblo de Villafañe, entonces, aprovechando que tiene una mayoría circunstancial, armaron un juicio político para destituir al intendente y poner en su lugar a su mujer. Y la Democracia?... bien, gracias.

Es así que la denuncia de juicio político, la acusación y la destitución, se basan en el art. 179 inc. b de la Ley Provincial 1.028, que tipifica como causal de juicio político el “Grave incumplimiento de la obligación a su cargo impuesta por la Constitución, leyes, reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales o infracción reiterada de sus normas prohibitivas”.

Pero resulta que para abrir el juicio político, el hecho que le imputan al intendente no tiene nada que ver con esa causal y por ello no existe causal que justifique la destitución de un intendente electo libremente por su Pueblo.

Según el pronunciamiento de la Comisión de Juzgamiento del Concejo Deliberante de Villafañe, el Concejal Onisinchuk denunció al Intendente Osorio, solicitando su formal juicio político, por el incumplimiento de la Ordenanza Nº 366/2025.

Esa Ordenanza, en su parte resolutiva –que es la única parte que dispone y que obliga- expresa: “El Honorable Concejo Deliberante de Mayor Villafañe Ordena: Art. 1) APROBAR: en todos sus términos el Proyecto y Anexo de Construcción de una Sala Velatoria Municipal y la Compra de una Unidad Móvil de Traslado, de acuerdo al visto y Considerando de la presente Ordenanza. Art. 2) TRANSFERIR: Al Poder Ejecutivo Municipal los Fondos del Honorable Concejo Deliberante para afrontar los gastos que demande la ejecución de la Obra y Compra de la Unidad Móvil. Art. 3) IMPUTAR: Según corresponda en las partidas autorizadas, previo análisis y restructuración de presupuesto General de Recursos y Gastos de ambas Unidades. Art. 4) REFRENDE: la presente Ordenanza el Sr. Secretario Legislativo Prof. Jorge Adrián Marecos. Art. 5) REGISTRAR, PUBLICAR, ELEVAR Copias a los Organismos que correspondan, cumplido que fuere Archivar”.

De la simple lectura de la ordenanza que se invoca para destituir al Intendente de Villafañe, no hace falta ser abogado ni jurista para notar claramente que no existe ningún “Grave incumplimiento de la obligación a su cargo impuesta por la Constitución, leyes, reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales o infracción reiterada de sus normas prohibitivas”. Eso significa que no existe causal admisible de Juicio Político.

LA JUSTICIA DURMIENDO EN LOS LAURELES

Pero lo más grave de todo esto es que todo este desastre podría haber sido oportunamente evitado por el órgano que tiene a su cargo el control de legalidad y constitucionalidad en la provincia, que durante todo este irregular proceso ha brillado por su ausencia. Aplausos para el Superior Tribunal de Justicia.

Aparte de los planteos administrativos introducidos por el Intendente en el marco del Juicio Político ante los Concejales, también se interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia, que ostenta la competencia originaria para resolver este tipo de cuestiones, una acción judicial por conflicto de poderes prevista en la ley 1.028, junto con una medida cautelar con pedido habilitación de días y horas para evitar el avance de esta ilegal medida destituyente.

Lo cierto es que el STJ se permitió dilatar el tratamiento de la cautelar hasta el mismo día lunes, momento en el que no solo rechazó el pedido de tratamiento urgente sosteniendo absurdamente que no se verificaban las razones de urgencia para habilitar días y horas, envalentonando en el acto a los concejales golpistas, quienes raudamente procedieron a resolver la destitución del Intendente Osorio, pese a que la Ley 1028 exige la forma de las ordenanzas y no una resolución del Concejo para dicho fin.

De todos modos, al haberse concretado el hecho destituyente, todo cae en saco roto y deberán iniciarse nuevos planteos o acciones, generando todo ello un inexplicable dispendio jurisdiccional.

CONCLUSION

Somos testigos de un golpe de Estado flagrante. Una maniobra destituyente a cara descubierta que no respeta la ley 1028, y que no encuadra la acusación en ninguna de las causales previstas para la procedencia del Juicio Político, con una Justicia Muda y encubridora en uno de los peores casos de intento de violentar la Voluntad Popular y la Democracia en Formosa.

El columnista.



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