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Por segunda vez publican trabajo académico de Docentes cooperativos en EspañaJosé Yorg y su colega Ana María Ramírez Zarza son unas de las voces más relevantes de la pedagogía cooperativa y social, sus trabajos y reflexiones son cada vez más atendidas y escuchadas por la academia, precisamente, acaba de ser publicado el último artículo académico de ambos especialistas “El derecho cooperativo y el docente cooperativo” en el libro de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, número 56 de la Facultad de Derecho-Universidad de Deusto-Bilbao-España. “Es una enorme satisfacción-expresó Ramírez Zarza al iniciar sus comentarios sobre la importante novedad-y que por supuesto compartimos con gran alegría este logro y reconocimiento a nuestros trabajos e investigaciones pedagógicas que dedicamos por entero a Formosa”. A su turno Yorg ilustró que “el artículo académico aborda una cuestión sustancial del Estado argentino,en especial del Ministerio de Educación nacional con miras a perfeccionar normativas, ayudando, precisamente, al Estado a dar fiel cumplimiento de esa responsablidad para con la educación cooperativa escolar como especialidad o modalidad específica,y con los/as Coordinadores-docentes de la educación cooperativa en el ámbito formal educativo”. En Formosa-función jerarquica. “Enfocamos nuestras indagaciones sobre la temática del derecho cooperativo y el docente cooperativo porque los dos campos no se desenvuelven sólos o fuera de los conflictos sociales, económicos y políticos. En efecto, el Derecho cooperativo interactua con el Derecho laboral y Derechos de incidencia social en las sociedades concretas y por ello, abordamos estas particularidades”, señalaron. “En nuestro caso-refirió Ramírez Zarza-desempeñamos efectivamente el rol de Coordinación provincial-docente cooperativo, compatible con la labor de mayor jerarquía y responsabilidad y acorde a lo normado en el Estatuto del Docente en su capítulo VI “Disposiciones especiales para el área de Apoyo Técnico, de Planeamiento, las Investigaciones y sus Modalidades como: Analista Mayor Técnico Docente, ley 931-Decreto reglamentario N° 1324/83-Capitulo LXXXIII-del escalafón –Artículo N° 241-inc “d”. “El servicio público de la educación cooperativa escolar por parte del Estado es de inexcusable cumplimiento por imperio constiucional y legal. Ello habilita entonces a formular la creación de la figura del «Coordinador-docente cooperativo» tal lo fija el art. 9 de la Ley 931 (Estatuto docente) “toda creación de cargo docente o técnico docente será incorporado al régimen de este estatuto y ajustado a los escalafones respectivos y a los correspondientes índices de remuneración establecidos”, concluyeron. |
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