La Corneta Noticias
El tiempo - Tutiempo.net
10-12-2017  |  Locales 246
    

35 años de cárcel para sujeto que mató de un hachazo a su esposa



Es un caso paradigmático de violencia en perjuicio de una mujer con un final trágico en la Colonia Ceibo Trece. La condena para este tipo de delitos es perpetua




En la audiencia realizada el jueves en horas de la mañana, el Superior Tribunal de Justicia, constituido en Tribunal de Casación, confirmó la sentencia dictada en su momento por la Cámara Primera en lo Criminal por la que se condenó a la pena de prisión perpetua a Rubén Aguirre por el femicidio cometido en perjuicio de su pareja, el 9 de Febrero de 2015, estando ambos en el domicilio que compartían en la Colonia Ceibo Trece, jurisdicción de Laguna Nai-Neck en el interior de nuestra provincia.

La Defensa Oficial había sostenido que la muerte de la víctima se había producido de manera accidental al manipular el acusado un hacha que estaba utilizando para cortar leña, poniendo en duda la causa del deceso por la intervención sucesiva de distintos médicos y negando que de los antecedentes del caso se desprendieran elementos que configuren violencia de género, al sostener que era la mujer quien aportaba económicamente al hogar, de manera que no se acreditaba dependencia alguna para con el acusado.

El Tribunal de Casación, sostuvo que la versión del imputado era insostenible por los elementos probatorios incorporados a la causa, sobre todo por la ubicación de la lesión que presentaba la víctima, no siendo incompatibles los distintos informes médicos producidos en función del grado de gravedad que iban advirtiendo los distintos galenos y que culminaron con la intervención del Hospital de Alta Complejidad, donde recién se le pudo realizar a la víctima la tomografía computada que permitió descubrir que había sufrido la fractura y aplastamiento del occipital derecho.

“La ausencia de la leña que dijo el acusado estuvo cortando y las muestras de sangre halladas en la cama donde fue encontrada la víctima que se corresponden con el perfil genético de la misma abonan también la conclusión del Tribunal de Mérito, no estando acreditada en modo alguno la versión de la Defensa respecto a la inexistencia de sangrado inmediato de una persona cuando recibe una lesión en el cráneo”, sostiene el fallo del máximo Tribunal de la provincia.

Violencia machista

Estos antecedentes surgen de las declaraciones de las hijas de la pareja y son absolutamente claras sobre varios de los aspectos que no menciona la Defensa: a) que el padre era un vago que hacia trabajar a la mujer en la chacra, quien debía darle los pocos pesos que ganaba; b) que la víctima era indocumentada, sumisa, tímida y no tenía familiares cercanos a quien recurrir en busca de ayuda; c) que era frecuentemente golpeada por Aguirre; d) que sí hizo denuncias en la Policía, pero que nunca le hicieron caso.

“Esta situación y esto corre por mi cuenta -dice en su voto el juez Ariel Gustavo Coll- repite un patrón de conducta de algunos miembros de las fuerzas de seguridad que naturalizan la violencia machista y ven como una pérdida de tiempo atender a una mujer cuando viene a hacer una denuncia de tal naturaleza.

En la causa judicial se advierte sin ninguna duda del relato de las hijas de la pareja la relación asimétrica que existía entre víctima y victimario, la clara posición dominante de éste, basado en una relación de poder en la cual el varón, “se sentía con absoluto derecho a disponer del cuerpo y acciones de su mujer, haciéndola víctima de las humillaciones mas lacerantes, e incluso acabando con su vida como acto final de disposición, configurándose éste en un caso paradigmático de violencia de género”

El máximo Tribunal de la Provincia rechazó también el planteo de inconstitucionalidad que hizo la Defensa sobre la pena de prisión perpetua y termina confirmando la condena aplicada a Ruben Aguirre por la Cámara Primera en lo Criminal, por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por la violencia de género, pero manda además investigar nuevamente al acusado por presuntos abusos sexuales que habría cometido en perjuicio de una de sus hijas, dato que surgió del juicio llevado a cabo por el homicidio de su pareja.



CANAL YOUTUBE






https://youtu.be/uHCcX19XqQ4



carlosrodolfovarela@hotmail.com
Radio La Corneta 103.5 FM
Tel. Fijo: (0370) 4437089
WhatsApp: +54 9 3705 044498



© Copyright | Hosting, Streaming y Desarrollo Web